Glosario de términos
Más de quinientos (500) términos de interés profesional.
El presente glosario incluye terminología jurídica, económica e inmobiliaria aplicada tanto nacional como internacionalmente. No toda dicha terminología es aplicable a Venezuela o podría tener algún otro nombre u otra conceptualización en nuestro ámbito nacional.
A
Abogado: Persona con autorización legal para defender en un juicio, por escrito o de palabra, derechos o intereses de los litigantes, y también para dar dictamen sobre los temas legales que se le consulten.
Abono: Cada uno de los plazos parciales que forman parte de un préstamo o una compra a plazos.
Absorción de una hipoteca: Incorporación de una segunda o tercera hipoteca a la hipoteca principal.
Accesorios: Cualquier cosa adjunta a la tierra o utilizada con ésta, que pasa al nuevo propietario. Lo que se une a lo principal o depende de ello.
Acción: (Procesal) Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste, coloquialmente, sinónimo de demanda.
Acción hipotecaria: Acción real que corresponde al acreedor hipotecario en caso de impago y que le habilita a solicitar la venta en pública subasta de un inmueble gravado con hipoteca.
Acción reivindicatoria: Le corresponde al propietario legítimo de un inmueble para proteger su título. Tiene como requisito indispensable la existencia de título de propiedad.
Acción revocatoria: Se dice de la acción que permite a los acreedores impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los primeros, después de haber perseguido los bienes en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe.
Accionante: El que entabla o prosigue una acción. Demandante.
Accionar: Demandar. Promover una acción.
Aceptación: Manifestación del consentimiento que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.
Acercamiento de costos: Un método utilizado por un tasador para calcular el costo estimado de reposición de las mejoras menos la depreciación.
Acrecentamiento: Acción o efecto de aumentar, mejorar o enaltecerse.
Acreedor: Aquel que tiene la acción o el derecho de pedir el cumplimiento de una deuda.
Acreedor hipotecario: Aquel que tiene atribuido el derecho de solicitar la devolución de un préstamo hipotecario.
Acreedor pignoraticio: El que acepta en su establecimiento la pignoración de las cosas, el empeño de las mismas.
Acta: Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. Certificación, acreditación, asiento o constancia oficial de un hecho.
Acta de notoriedad o Acta notarial: Expediente notarial supervisado por el notario de la demarcación en la que se quiere practicar el acta, cuyo objeto es el de dar fe pública sobre algún hecho notorio y público que se produzca. Es usual el empleo de este procedimiento como trámite previo al judicial, para la inmatriculación de las fincas o para acreditar la carencia de arrendatarios en un inmueble.
Actividades dañosas: Se dice de los actos irresponsables que perjudican al conjunto de la comunidad y del inmueble.
Actividades insalubres: Se dice de aquellas actividades causantes de desprendimiento o evacuación de productos que puedan ser perjudiciales para la salud de las personas.
Actividades nocivas: Aquellas que tengan como fin fabricar o almacenar productos peligrosos.
Acto administrativo: Acto dictado por un órgano de la administración en el ejercicio de una potestad administrativa por el que se crea, modifica o extingue una situación jurídica individualizada.
Acto de conciliación: Acto por el cual las partes comparecen ante la autoridad judicial o extrajudicial con la intención de llegar a un acuerdo tratando con ello de evitar el pleito.
Actor: Demandante. Quien asume la iniciativa procesal o interpone una demanda. El que promueve una instancia.
Actuación: Acto, diligencia o trámite que integra un expediente, pleito o proceso.
Acuerdo: Resolución tomada, por unanimidad o por mayoría de votos, sobre cualquier asunto, por tribunales, corporaciones o juntas y particulares.
Adeudar: Deber, contraer una deuda.
Adeudo: Acción y efecto de contraer una deuda, cargar en cuenta.
Adjudicación: Acción de adjudicarse una cosa mueble o inmueble, bien por vía judicial o extrajudicial.
Adjudicatario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sobre la cual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, recae la adjudicación definitiva de un bien.
Administrador: Persona que gobierna y gestiona, ejerce la autoridad o el mando sobre un territorio o los bienes.
Adquiriente: Que adquiere. Que gana, consigue o logra un fin o una cosa. En Derecho Inmobiliario, sinónimo de comprador.
Administrador: Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la juntas de condominio (presidente o secretario, principalmente) o un administrador de inmuebles externo. Su labor consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.
AEEC: Asociación de Ejecutivos del Estado Carabobo
Agencia: Oficina o despacho del agente. Empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios.
Agencia inmobiliaria: Despacho profesional cuya actividad principal consiste en la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.
Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API): Es un profesional titulado que interviene en las transacciones inmobiliarias como intermediario cobrando una contraprestación consistente, por lo general, en un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión).
Albacea testamentario: El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de última voluntad.
Alegación o alegato: Acción de alegar verbalmente o por escrito.
Alegar: Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Citar, verbalmente o por escrito, leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos en defensa de una causa.
Alícuota: Proporcional.
Alquilar: Ceder a otro una cosa para que la disfrute por el tiempo que se determine y mediante el pago de una cantidad acordada. Arrendar.
Alquiler: Acción de alquilar. Precio que se ha de pagar por el alquiler de una cosa.
Amortización: Reembolso total o gradual de un crédito, una deuda o un préstamo hipotecario.
Amortización anticipada: Reembolso del préstamo que se realiza antes de la fecha acordada.
Amortización negativa: Se produce cuando los pagos mensuales no son suficientes para pagar todo el interés adeudado sobre un crédito. Este interés impagado se agrega al saldo impago del crédito. El peligro de este tipo de amortización es que el comprador de la vivienda termina debiendo más que el monto original del crédito.
Amortización porcentual: Devolución parcial de una deuda mediante cuotas temporales definidas mediante un porcentaje pactado.
Anexo: Un formulario/documento agregado a un contrato o acuerdo, también conocido como Cláusula Adicional.
Anticresis: Derecho real de garantía poco empleado actualmente, que se utilizaban antiguamente aquellas personas que necesitadas de dinero pero propietarias de un inmueble, ceden al acreedor que le presta el dinero, la explotación económica del mismo con el objeto de que este recupere la cantidad prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestión o explotación del mismo.
Anualidad: Importe anual de una renta o carga.
A perdida o A fondo perdido: Dicho de entregar un dinero: Para no recuperarlo.
Aplazar: Suspender temporalmente. Establecer plazos.
Apoderado: Sujeto o persona que recibe poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre.
Aporte personal: Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a su adquisición, exceptuando el importe obtenido con financiación ajena.
Aproximación del ingreso: Un método utilizado por un tasador para calcular el valor de un bien al calcular el ingreso que genera.
Aranceles: Escala de comisiones, corretajes u otros honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.
Arbitraje: Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto. Medio para la resolución de conflictos mediante el cual las partes se obligan, a través del convenio arbitral y en sus términos, a estar y pasar por lo que decida, en una materia objeto de controversia, un árbitro, obteniendo una solución extrajudicial a sus conflictos con todos los efectos de la cosa juzgada.
Arbitrio: Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles.
Árbitros: Los árbitros son mediadores en una contienda jurídica entre dos partes. Los árbitros al emitir su opinión, lo harán en forma de laudo, y el fundamento del mismo será el derecho vigente en el estado y la equidad, según los casos.
Arquitecto: Persona que profesa la arquitectura. Arte de proyectar y construir edificios.
Arras: Pago anticipado de parte del precio de una compraventa que entrega el comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa; aunque no está exenta de consecuencias en caso de incumplimiento: si el comprador decide no comprar, perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual.
Arrendador: Persona que cede a otra el uso de una cosa por tiempo determinado y a precio cierto.
Arrendamiento, Contrato de: Convención mutua en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa, mueble o inmueble, a conceder a otro el uso y disfrute de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe.
Arrendatario: Quien adquiere el uso de una cosa por tiempo determinado y a cambio del abono de un precio cierto. Sinónimo de inquilino cuando lo que se arrienda es una vivienda o un inmueble.
Arrendatario vitalicio: El arrendatario que ocupa durante toda su vida un inmueble propiedad de otro.
Asegurado: La persona que mediante el pago de una cantidad denominada “prima”, adquiere el derecho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro.
Asegurador: Quien percibe periódicamente o de una sola vez una suma de dinero y se obliga a responder a otra persona el daño que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.
Asentamiento marginal: Un asentamiento irregular o asentamiento informal es el lugar en donde se establece una persona o una comunidad que está fuera del margen de los reglamentos o las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano. Los establecimientos informales (coloquialmente referidos como “invasiones”) por lo general son densos establecimientos que abarcan a comunidades albergadas en viviendas autoconstruidas bajo deficientes condiciones de vida. Toman forma de establecimientos espontáneos sin reconocimiento ni derechos legales, expandiendo los bordes de las ciudades en terrenos marginados que están dentro de los límites de las zonas urbanas. A veces su densidad poblacional es tan grande que llega a formar un “barrio marginal”.
Asesor fiscal: Se dice del profesional liberal que aconseja a personas físicas o jurídicas sobre impuestos y temas tributarios.
Asiento: Un asiento es una anotación en un libro. Puede tratarse de un asiento contable o un asiento de presentación, anotación, inscripción, cancelación según el contenido del derecho que se transcribe en el asiento. Desde el punto de vista inmobiliario es una inscripción que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un inmueble.
Asociación de consumidores: Asociación encargada de defender los derechos de los consumidores.
Asunción de una obligación preexistente, de deuda: Dícese del acuerdo entre el comprador y el vendedor por el cual el comprador asume los pagos de una hipoteca o cualquier otra carga que existiera sobre el bien. En el caso de una hipoteca, la asunción de la misma por el comprador del bien inmueble puede, generalmente, ahorrarle dinero al comprador ya que es una deuda hipotecaria existente, a diferencia de una nueva hipoteca sobre la cual recaerían costos de cierre y tasas de interés nuevas.
Auditoría: Se dice de la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de los documentos contables de la empresa auditada.
Auto de adjudicación: Resolución que concluye los procesos de ejecución o vías de apremio en los que se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer pago con el importe que se obtenga de la venta de los mismos al acreedor. Su testimonio sirve de título de propiedad al adjudicatario, sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta o contrato de adquisición por el anterior propietario y el adjudicatario de los bienes.
Autonomía de la voluntad: Principio general del derecho según el cual los contratantes pueden celebrar un contrato y regular en él valida y libremente las relaciones jurídicas sin otro límite que el derecho no disponible para las partes contratantes (derecho necesario o imperativo) y el abuso de derecho.
Autos: Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos deberán ser siempre motivados.
Aval: Garantía que generalmente se deja por escrito mediante la cual una persona responde por la conducta de una otra persona. Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona que contrajo esa deuda. Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste.
Avalista: Se dice de la persona que interviene en condición de garante de un préstamo y se responsabiliza del pago en el caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.
Ayuntamiento: Municipio o Alcaldía. Junta o reunión de personas.
B
Baldíos: Terrenos que no se trabajan. Terrenos propiedad del Estado susceptibles de apropiación privada, mediante ocupación acompañada del trabajo o de la adquisición de bonos del Estado.
Base de cálculo: El número de días utilizado en la fórmula para calcular los intereses. Se denomina base de año civil o natural a la base de 365 días. Pero como uso financiero muy arraigado se encuentra el empleo de la base de año comercial, es decir, un año de 360 días.
Bario marginal: Ver “Asentamiento marginal“.
Base imponible: Es el importe de la renta disponible del contribuyente, cuantificada por el siguiente orden:
1. Se determina la renta neta, es decir, los rendimientos por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
2. Se aplican las reducciones del rendimiento neto que en su caso correspondan.
3. Se procede a la integración y compensación de rentas.
4. Se restan los mínimos “personal” y “familiar”.
Base liquidable: Es la base imponible menos las reducciones establecidas por ley como, por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones o ayudas alimentarias.
Beneficiario: Persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro.
Bien: Utilidad, conveniencia, beneficio, provecho.
Bien inmueble: Se dice de todos aquellos bienes que por contraposición a los bienes muebles, tienen una situación fija en el espacio y no son susceptibles de ser tomados o trasladados, tales como el suelo, los edificios y construcciones de todo género adheridas al terreno, por naturaleza o por accesión.
Bienes demaniales: Bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia administración.
Bienes patrimoniales: Bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.
Bienes gananciales: Bienes de propiedad común de los cónyuges por razón del matrimonio y que forman la sociedad legal de gananciales.
Bienes privativos: Bienes que posee un cónyuge siendo de su exclusiva propiedad y administración.
Bienes raíces: Sinónimo de bienes inmuebles. (ver más arriba).
Buena fe: La buena fe es un principio general aplicable a la contratación en general y al ejercicio de los derechos por los particulares. El Código Civil impone la obligación del ejercicio de los derechos conforme al principio general de la buena fe.
C
Cabeza asegurada: En el seguro de vida, se conoce con el nombre de cabeza asegurada a la persona del asegurado, el titular del derecho asegurado, cuyo fallecimiento o supervivencia dará lugar al pago de la indemnización, renta o capital por la entidad aseguradora.
Camincar: Cámara inmobiliaria de Carabobo
Cadena de titularidad: Se utiliza para designar el historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta el último.
Cadencia: O periodicidad. Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.
Caducidad de una póliza: Extinción de una póliza llegado el momento de su vencimiento.
Calificación registral: Valoración realizada por el Registrador de la Propiedad sobre la procedencia o no de la inscripción de un determinado derecho en el Registro de la Propiedad.
Calificación urbanística: Se dice del régimen uniforme que el planeamiento establece en cada zona de suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanización y construcción.
Cancelación anticipada: Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, en razón del quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos con tipo de interés variable el porcentaje máximo es el 1%. Hoy en día están desapareciendo las comisiones por cancelaciones dada la competitividad entre las Entidades Financieras.
Cancelación de la hipoteca: La cancelación en el Registro de la Propiedad de la hipoteca, supone que ésta queda sin efectos registrales, de tal modo que el inmueble gravado quedará libre. Por acuerdo de las partes, se podrá renovar ésta posteriormente, a pesar de su cancelación. Cancelación de una letra: Pago del importe de una deuda anterior a su vencimiento o en el momento de expiración del plazo.
Cancelación registral o Liberación de Hipoteca: Asiento por el que se cancela un derecho anotado o inscrito. Al cancelar un préstamo hipotecario es obligatorio inscribirlo en el Registro de la Propiedad, como una carga del inmueble, puesto que es donde se inscriben las hipotecas. Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre un inmueble. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación o liberación (que actualmente está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados si se trata de vivienda principal) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.
Cantidades garantizadas: Se dice del importe total de la deuda que cubre la hipoteca, es decir, no sólo del principal que se ha prestado, también incluye una cantidad por intereses y las posibles costas por un juicio por impagados. Se utiliza como base para el cálculo de los honorarios del notario en la escritura de hipoteca.
Capacidad: Aptitud de una persona para la toma de decisiones y llevar a cabo negocios y celebrar contratos. Para inhabilitar a una persona para realizar una compraventa o firmar un contrato se necesita una sentencia judicial. Legalmente tampoco podrían realizar estas operaciones los menores de edad a no ser que estén emancipados.
Capacidad de endeudamiento: Estimación de cuánto podrá pagarse para hacer frente a las deudas presentes y futuras. Mide, básicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de un particular para cubrir las deudas.
Capacidad de los contratantes: Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato.
Capacidad económica: Principio informador del sistema impositivo que se configura como un presupuesto lógico indispensable para la elaboración y establecimiento de los tributos, de acuerdo con los principios constitucionales de justicia fiscal, progresividad, igualdad y no confiscatoriedad.
Capacidad jurídica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Capital: Caudal, haber, patrimonio. En el ámbito hipotecario, se dice del importe nominal del préstamo hipotecario. Es decir, el total de la deuda pendiente, excluidos los intereses.
Capital amortizado: Parte del préstamo o crédito ya pagado.
Capital asegurado: Valor total que la entidad aseguradora y el tomador del seguro asignan a los bienes objeto del contrato de seguro y que a su vez, juega como límite máximo de la indemnización que la aseguradora vendrá obligada a pagar en caso de siniestro.
Capital inicial: Conjunto de bienes materiales e inmateriales con el que se inicia una actividad empresarial o social y que debe consignarse en las escrituras y estatutos sociales como capital social.
Capital inmobiliario: Patrimonio inmobiliario destinado a la obtención de rentas.
Capital pendiente: Parte del préstamo o crédito que falta por pagar.
Capitalización: Capacidad de una empresa para generar recursos que entren a formar parte de su neto patrimonial. También se entiende por capitalización la acumulación de los intereses devengados al capital para la obtención de otros nuevos sobre la suma total.
Capitulaciones matrimoniales: Contrato público celebrado entre cónyuges que regula el régimen de bienes del matrimonio.
Carencia: Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. Este periodo, cuando se contrata, suele tener una duración máxima de tres años.
Cargas: Gravámenes de naturaleza real sobre bienes inmuebles que limitan el dominio de una finca. Estas cantidades o costes fijos constan en documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc., suponiendo todas ellas una disminución del valor del inmueble. Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
Cargas registrales: Aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan en el registro de la propiedad.
Carta de pago: Documento en el que el acreedor confiesa haber recibido la cantidad debida del deudor, la satisfacción total o parcial de la deuda.
Catastro: Censo y padrón de las casas y terrenos de la ciudad y el campo. El Catastro está constituido por todos los bienes inmuebles (terrenos, edificios, solares, etc…) con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la realidad inmobiliaria y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.
Categoría constructiva: Cualidad relativa a la calidad constructiva de los edificios incluyendo materiales, técnicas y acabados. Determina el valor de la construcción, dentro de la valoración catastral.
CATRACENTRO: Cámara de Transporte del Centro
Caución: Seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado.
Causa: Motivo o razón que nos mueve o impulsa a hacer una cosa.
Causa habiente: Herederos del causante de la sucesión, aquellos que van a adquirir los bienes del difunto.
CCEC: Cámara de la Construcción del Estado Carabobo
CCPC: Cámara de Comercio de Puerto Cabello
CCV: Cámara de Comercio de Valencia
Cedente: El que cede a otra persona.
Ceder: Transmitir los derechos sobre un bien.
Cédula: Documento en el que se certifica que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto y, en todo caso, a la legislación vigente, y por el que se califican las viviendas de protección oficial.
Cédula de habitabilidad: Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento.
Cédula catastral: Documento que certifica que un determinado inmueble está debidamente asentado en los registros catastrales del municipio. Dicha cédula se obtiene en la alcaldía.
Cédula hipotecaria: Se dice de los títulos hipotecarios cuya característica principal radica en la garantía que ofrecen, que está representada por la totalidad de los préstamos hipotecarios que la entidad emisora mantiene en vigor, y además el patrimonio personal de dicha entidad.
Certificación de Variables Urbanas o Cédula de calificación urbanística: Información que el municipio, alcaldía o ayuntamiento deberá ofrecer a todos los interesados sobre las características urbanísticas aplicables a un inmueble. Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, … Dicha certificación se obtiene en el Ayuntamiento o alcaldía.
Certificación registral: Documento expedido por el Registro que atestigua la situación registral de una propiedad.
Certificado de calidad: Documento que acredita al público y a otras partes interesadas que la empresa ha establecido, mantiene y opera con un sistema de calidad conforme con los requisitos de la norma internacional elegida.
Certificado de cumplimiento: Un documento firmado por el tenedor de un pagaré e inscrito en los registros inmobiliarios, que prueba la renuncia de una escritura de fideicomiso, hipoteca u otro gravamen sobre el bien.
Certificado de tenencia: Documento emitido por un organismo gubernamental local manifestando que la edificación está en condiciones de ser ocupada.
Cesión: La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.
Cesionario: La persona a cuyo favor se hace una cesión.
Cesionista: Quien hace una cesión de bienes.
Cheque: Documento emitido por los bancos que permite al emisor o librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder del beneficiario o librado.
Cheque al portador: Aquel que al momento del libramiento se ha especificado “al portador”, o se ha dejado la indicación del tenedor en blanco o se ha extendido a nombre de persona determinada añadiendo la expresión “al portador”, por lo que puede ser cobrado sólo por su tenedor.
Cheque conformado: Es un cheque en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobación del banco de la existencia de fondos suficientes para satisfacer el pago.
Cierre: Se hace referencia con este término a la reunión mantenida entre el comprador, el vendedor y el prestamista o sus representantes en la cual los bienes y los fondos cambian legalmente de titularidad. También se conoce como “perfeccionamiento”.
CIEC: Cámara de Industriales del Estado Carabobo
CIEDEC: Centro de Ingenieros del Estado Carabobo
CIM: Cámara Inmobiliaria Metropolitana
CIV: Cámara Inmobiliaria de Venezuela
CIV: Colegio de Ingenieros de Venezuela
Clasificación: En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.
Cláusula: Disposición particular que forma parte de un tratado, contrato, testamento o cualquiera otro acto o instrumento público o privado.
Cláusula abusiva: Disposición particular no negociada que produce un perjuicio sustancial en los derechos de un contrato.
Cláusula de aplazamiento: Disposición particular establecida en una hipoteca por la cual se autoriza el aplazamiento de los pagos.
Cláusula de exención: Disposición particular por la que el propietario de un inmueble se dispensa de toda obligación por los daños causados por parte de sus arrendatarios.
Cláusula de reclamación: Disposición particular que otorga al comprador de una propiedad la facultad de reclamar por los perjuicios que se le han ocasionado en caso de incumplimiento del contrato por parte del vendedor.
Cobertura: En el ámbito de seguros recibe este nombre el aseguramiento de un riesgo, comprometiéndose el asegurador a pagar al asegurado cierta cantidad en caso de siniestro, dentro del límite del capital asegurado.
Colindante: Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes, al menos en parte.
Comisión: Importe que se cobra por realizar un determinado servicio a un cliente.
Comisión de apertura o comisión flat: Cantidad porcentual sobre el capital prestado o sobre el límite del préstamo que se realiza en un pago único al constituir el préstamo.
Comisión de cancelación anticipada: La cantidad que cobran las entidades financieras por cancelar o cerrar un préstamo o una hipoteca.
Comisión de cierre: Se refiere a los gastos de notaría y registro que afectan al préstamo al efectuarse el último plazo de dicho préstamo. La formalización de la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro que implica la anulación de la hipoteca genera esos gastos de notaría y registro.
Comisión de reclamación de impagados: Cantidad fija que se devenga en caso de impago de algún recibo.
Comisión de subrogación: Cantidad que cobra el banco o la caja de ahorros al cambiar una hipoteca de entidad financiera.
Comisión por Novación: Ver Comisión por modificación de contratos.
Comisión por amortización anticipada: Ver Comisión de cancelación anticipada.
Comisión por gastos de envío de recibos: Pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidad financiera en concepto de los gastos derivados del envío de los recibos correspondientes al domicilio del titular del préstamo.
Comisión por modificación de contratos: Pago que se hace a la entidad financiera en concepto de los gastos administrativos que le produce la modificación del contrato original. También se la conoce como comisión por novación.
Comodato: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla.
Compañía de seguros: Empresa a la que se autoriza la formalización de seguros. Aseguradora.
Compra: Acto por el que se obtiene una cosa a cambio de un precio.
Compra a plazos: Compra en la que el pago del precio se realiza con una periodicidad establecida en el contrato.
Comprador: Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.
Compraventa: Contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
Comprobante de pago: Documento que acredita el pago de un bien.
Comunero: Miembro de una comunidad.
Comunidad de Propietarios: Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.
Comunidad de bienes: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho —de un terreno o inmueble, etc.— pertenece en proporción igual o desigual a varias personas. También existe comunidad, aunque de forma específica y regida por una ley especial, cuando un piso, perteneciendo a una sola o a varias personas, se halla integrado dentro de una comunidad o régimen de propiedad horizontal, ya que existen elementos comunes compartidos por los titulares de los distintos pisos individuales.
Concesión: Cuanto se otorga por gracia o merced. Acto por medio del cual la Administración otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
Concesionario: Persona a quien se hace una concesión.
Concursar: Participar en un acto.
Concurso: Procedimiento de selección de contratista que efectúa el Estado, previa convocatoria, para la contratación de consultorías, prestación de servicios técnicos y servicios personales de especialistas, con independencia del precio oficial.
Concurso de acreedores: Procedimiento judicial previsto para aquellos casos en los que un deudor se encuentra en una situación de insolvencia patrimonial en la que el activo es inferior al pasivo, y por ello no puede hacer frente al pago corriente de sus obligaciones, si bien podrá eludir la declaración del concurso solicitando judicialmente de sus acreedores la quita o espera.
Condición resolutoria: Circunstancia que se establece en un contrato y que, en caso de cumplirse, conlleva la anulación de los efectos principales que hubiera producido el citado contrato.
Condiciones de pago: Cláusulas predispuestas e incorporadas a una pluralidad de contratos por una de las partes donde se especifican las obligaciones, cumplimientos y requisitos del pago.
Condominio: Situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece conjuntamente o proindiviso a varias personas. Generalmente se utiliza para describir la propiedad horizontal.
Condonación: Renuncia gratuita e incondicional al derecho de reclamo de un crédito, una pena o una deuda. Supone la extinción de dicha deuda.
Constitución de un préstamo hipotecario: Se produce en el momento de la inscripción de la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.
Constructor: Persona o empresa que realiza materialmente una obra.
Contenido: Conjunto de bienes que se hallen dentro de la vivienda, en los locales dependientes de la misma o en patios y jardines pertenecientes a dicha vivienda excluyendo garajes y zonas comunes. Incluye sin embargo muebles, ropa, enseres, víveres, antenas individuales, joyas y electrodomésticos pero no vehículos a motor y ciclomotores.
Continente: Conjunto de construcciones principales y accesorias con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad. Este concepto incluye instalaciones fijas —como de calefacción, gas, agua o electricidad—; paredes, suelos y techos; puertas y ventanas; falsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techo; armarios empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivas; garajes, trasteros y bodegas; vallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas tanto en propiedades horizontales como en viviendas unifamiliares.
Contratante: Se dice de la persona física o jurídica que contrata.
Contratista: Se dice de la persona física o jurídica que en virtud de un contrato ejecuta una obra material o está encargada de un servicio con responsabilidad de ejecución.
Contrato: Pacto, acuerdo o convenio escrito establecido entre dos o más personas físicas o jurídicas (contratantes) dentro del margen de su autonomía de la voluntad y con respeto al ordenamiento jurídico vigente, creando un vínculo obligatorio entre ellas.
Contrato de adhesión: Se denomina así a los contratos más comunes o generales que redactan los vendedores de un inmueble o servicios para vincular al comprador, el que no puede modificar su contenido.
Contrato de arrendamiento: Contrato por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. El arrendamiento de inmuebles urbanos está actualmente regulado en el Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Gaceta No. 36.845 de fecha 07/12/1999.
Contrato de compraventa: Acuerdo por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una determinada cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o equivalente.
Contrato de exclusividad: En el marco de actuación de los Corredores Inmobiliarios o Agentes de la propiedad Inmobiliaria, se conoce como contrato de exclusividad a aquél por el que se nombra como único intermediario en la venta del inmueble al profesional con el que se firma dicho contrato.
Contrato de intervivos: Contrato celebrado y contemplado desde el disfrute de los derechos y obligaciones de los propios contratantes: la compraventa, la donación, la permuta, el arrendamiento, etc. Se contrapone con los actos mortis causa, que son las disposiciones para después de la muerte —el testamento— y por tanto la apertura de la herencia y consiguiente adquisición de los bienes como consecuencia del fallecimiento de quien era titular de los mismos.
Contrato de seguro: Aquel por el que una persona (asegurador) se compromete respecto de otra (asegurado) que debe pagar una prima, a indemnizarle si ocurre un determinado hecho.
Contrato privado: Aquel que se realiza sin la intervención de Notario.
Cooperativa: Un sistema de titularidad individual de una participación en el capital accionario de una empresa que, por turnos, posee la estructura. Cada propietario tiene un derecho exclusivo a utilizar su unidad individual y debe pagar su parte de la deuda que afecte toda la construcción.
Cooperativa de Viviendas: Grupo de personas que forman una junta para constituir una cooperativa y financiar la construcción de sus propias viviendas. Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda. Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios. Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo de realizar las gestiones: contratan el proyecto técnico, arquitecto, el constructor, supervisan la obra, realizan los pagos, y la financiación. Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones de los socios.
Copropiedad: Propiedad conjunta de varias personas sobre una misma cosa o derecho en régimen de condominio.
Coprestatario: Persona que junto con otra o más personas posee una obligación de préstamo.
Copropietario: Persona que junto con otra o más personas posee un bien en común.
Corredor: Persona que se dedica a asistir en la obtención de financiación o en la negociación de contratos para la compra de un cliente que no puede solicitar el crédito por si mismo. Los corredores generalmente cobran una tarifa o reciben una comisión por sus servicios.
Corto plazo: Conforme al nuevo Plan Contable, en el que el medio plazo ha dejado de tener vigencia, y de conformidad con las Directivas Comunitarias, la frontera temporal que separa el corto del largo plazo está situada en los doce meses.
Cosa (o elemento) común: Aquella que pertenece a todos en general y a nadie en particular, como los bienes destinados al uso público. En otro sentido, cosa común es la que pertenece a varias personas conjuntamente en régimen de proindiviso.
Cosa hipotecada: Bien sobre el que recae un derecho real de hipoteca en garantía de una obligación. Generalmente se trata de bienes inmuebles.
Coseguro: Cuando más de una empresa aseguradora comparte el riesgo de una transacción determinada o de una serie de transacciones. Los prestamistas pueden requerir co-seguro en grandes proyectos comerciales.
Cosolicitante: Persona que junto con otra o más personas solicita un préstamo.
Costas: Gastos generados en la tramitación de un procedimiento judicial. Las costas procesales están integradas por la minuta del abogado o perito, arancel de procuradores, gastos derivados de la publicación de edictos, publicación de depósitos, indemnización de testigos, etc.
Coste efectivo remanente (CER): Coste del préstamo hipotecario, que se facilita periódicamente a los clientes y que se calcula tomando exclusivamente en cuenta el plazo pendiente de amortización y los conceptos de coste que queden por pagar si la operación sigue su curso normal. En las operaciones a tipo de interés variable, las modificaciones que experimenten los índices de referencia no se reflejarán en el CER hasta que no afecten al tipo nominal de la operación.
Costes de contrata: Gastos de construcción de un edificio donde se incluyen los materiales empleados, la mano de obra y el beneficio industrial del constructor.
Crédito: Ver Préstamo.
Crédito a tipo fijo: Préstamo en el que la cuota de interés no varía a lo largo de la vida de la operación.
Crédito a tipo variable: Préstamo en el que la cuota en concepto de interés cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.
Crédito amortizado: Un crédito que debe ser reembolsado, tanto el interés como el capital, por medio de una serie de pagos regulares que son iguales o casi iguales, sin ningún pago de amortización única anterior al vencimiento.
Crédito hipotecario: Sinónimo de Préstamo Hipotecario. Es un préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien. Además de la devolución del capital prestado, se garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Este contrato debe formalizarse mediante una escritura e inscribirse en el Registro respectivo.
Crédito para la construcción: Se trata de un crédito a corto plazo para pagar la construcción de edificaciones o viviendas. Generalmente están diseñados para proporcionar desembolsos periódicos (valuaciones) al constructor a medida que progresa en su trabajo.
Crédito personal: Se denomina así al crédito otorgado sin garantía real.
Cuota: Importe que periódicamente abona el prestatario de un préstamo y que comprende el capital y los intereses correspondientes. Estos pagos pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales y se realizan durante la vida del préstamo.
Cuota constante: Cuando el importe de la cuota a pagar es siempre el mismo, siempre y cuando no varíe el tipo de interés.
Cuota creciente: Cuando se establece un porcentaje a pagar, a partir del cual la cuota va aumentando periódicamente. Al inicio de la amortización del préstamo, se paga menos, pero los intereses son, al final del periodo de amortización, sustancialmente mayores al de los demás sistemas de amortización.
Cuota decreciente: Cuando el capital amortizado es siempre el mismo, reduciéndose constantemente los intereses, y así, la cuota a pagar.
CVC: Cámara Venezolana de la Construcción.
D
Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o cosa.
Deducciones fiscales: Conceptos previstos en las Leyes o Reglamentos reguladores de cada impuesto que se aplican directamente sobre la cuota tributaria reduciendo ésta, y por tanto, el importe final de la deuda tributaria. Aplicadas las deducciones y, en su caso, los posibles recargos se obtendrá la deuda tributaria. No deben confundirse las deducciones de la cuota con los gastos deducibles, pues mientras estos últimos se restan de los ingresos brutos para la obtención del rendimiento neto en la fijación de la base imponible, las deducciones fiscales se minoran directamente de la cuota íntegra (resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible) para obtener la cuota líquida.
Defectos ruinógenos: Los que afectan a una obra haciendo peligrar la estabilidad y seguridad de la misma y que pueden afectar tanto a la estructura, la solidez, la habitabilidad como la estabilidad de la construcción.
Defensoría: Organismo oficial encargado de resguardar los intereses de los ciudadanos. Entre ellas, cabe destacar la del consumidor, de los derechos humanos, del pueblo, etc.
Demanda: Escrito con el que se inicia un proceso judicial, civil o administrativo.
Demandado: Aquel contra el cual se inicia un proceso o con cuya audiencia se ejerce la pretensión.
Demandante: Persona que ejerce o entabla una acción judicial.
Depósito: Acción y efecto de depositar. Entrega de una cosa para ser custodiada y conservada hasta su requerimiento.
Depreciación: De forma general, descenso significativo de la cotización de un valor, activo financiero o divisa.
Derecho: Desde el punto de vista subjetivo, dícese de la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los demás. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.
Derecho adquirido: Hablamos de “derecho adquirido” cuando un acto introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el acto efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. Se obtiene tanto de una legislación como de una situación de hecho.
Derecho de amparo: Es aquel que implica la afirmación más categórica de la protección judicial de los derechos individuales contra las restricciones de la autoridad a esos derechos, por lo que es una protección eficaz que el ordenamiento constitucional brinda a los ciudadanos para el ejercicio y goce de los derechos fundamentales que les son reconocidos como instrumento, no sólo contra actos de las autoridades públicas, sino también contra los actos de los particulares violatorios de los derechos humanos.
Derecho civil: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas físicas o jurídicas, en lo que respecta a su capacidad legal y situación familiar, patrimonial y contractual.
Derecho consuetudinario: Conjunto de leyes basadas en la costumbre.
Derecho de admisión: Declaración del representante, titular o dueño de una locación de no admitir a quienes no sean de su agrado, sin expresión de causa.
Derecho de consumo: Derecho de consumir. Toda norma que el Estado de Derecho moderno está creando a favor del consumidor y frente a las posibles agresiones de las grandes empresas productoras.
Derecho de dominio: Derecho de propiedad.
Derecho de uso: Es el derecho que corresponde a una persona al que el propietario de la cosa le ha concedido la facultad de uso, goce y disfrute de la misma, aunque sin facultades de disposición, ya sea con o sin contraprestación a su cargo.
Derecho público: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones entre el Estado con otros entes público, y entre el Estado y los particulares.
Derecho privado: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones entre particulares.
Derecho de usufructo: Derecho real de uso, por el cual el propietario de una cosa, mueble, inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia.
Desafectación: Declaración solemne que desvincula el bien al uso o servicio público.
Deuda: Obligación que, en fecha futura, ha de pagarse en dinero, especies o por una obra previamente determinada.
Deudor: Quien está obligado al cumplimiento de una obligación existente.
Deudor hipotecario: Deudor que para el aseguramiento de su deuda constituye hipoteca sobre algún bien inmueble o derecho real.
Diferencial: Porcentaje que se añade al nuevo tipo de interés que se aplica en las revisiones de los préstamos hipotecarios.
Dirección de Catastro: En Valencia, es el Centro Directivo que tiene encomendadas las funciones de elaboración, mantenimiento, gestión y revisión del Catastro Inmobiliario rural y Urbano.
División en propiedad horizontal: Acto documentado en título público, mediante el cual se divide una edificación en varios y distintos inmuebles independientes, con asignación a cada uno de ellos de un coeficiente de copropiedad, alícuota o participación en el total del inmueble. Es lo que se conoce como documento de condominio y se inscribe en el Registro respectivo.
Doble venta: Venta de una misma cosa a dos personas distintas mediando error o malicia.
Documento de condominio: Ver División en propiedad horizontal.
Documento notarial: Todo documento intervenido por un notario.
Documento público: Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc. autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Se conoce comúnmente como escritura, y son algunas de las más frecuentes: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.
Documento privado: Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca sin la intervención de un Notario.
Dolo: Engaño, fraude, simulación. Voluntad deliberada a cometer un delito conociendo su carácter delictivo. Voluntad maliciosa de engañar. Interpretación maliciosa de una acción.
Domicilio: Lugar donde una persona, física o moral, reside de manera permanente.
Dominio: Propiedad.
Donación: Acto voluntario y gratuito que tiene como finalidad el traspaso de la propiedad de una cosa a otra persona.
Donante: Quien hace una donación en favor de otro.
Donatario: Quien recibe una donación.
Duplex: Es una propiedad que está distribuida en dos plantas independientes, teniendo una única cédula catastral y un solo documento de propiedad registral.
E
Edicto: Mandato, orden o decreto de una autoridad. Citación pública realizada en los juzgados o en los medios de comunicación para citar a una persona, cuyo paradero se desconoce, para participar en un proceso.
Ejecución hipotecaria: Se dice del proceso por el cual un prestamista vende un bien para garantizar un crédito y así reembolsar el préstamo.
Elementos/zonas: privativos de la propiedad horizontal: partes de un edificio que no forman parte de la propiedad horizontal, es decir, los pisos, los locales, las plazas de garaje y los trasteros.
Elevar a Público: Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.
Embargo: Apoderamiento de los bienes de un deudor en un proceso ejecutivo para, con su venta, satisfacer la obligación incumplida.
Empréstito: Préstamo o crédito de dinero.
Enajenación: Acto jurídico por medio del cual se transmite a otro la propiedad de una cosa.
Endosar: Transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento.
Endoso: Acción y efecto de endosar.
Enfiteusis: Se dice del contrato por el que una de las partes contratantes (propietario) cede a otra (enfiteuta) el dominio útil del inmueble por un largo plazo de tiempo, reteniendo el dominio directo, a cambio de un canon que debe ser abonado por el enfiteuta.
Enmienda: Modificación que altera un documento o contrato sin modificar su esencia principal.
Entidad aseguradora: Sociedades, empresas y entidades que debidamente autorizadas desarrollan la actividad de seguro privado.
Entidad financiera: Banco, Caja de Ahorro, o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.
Entidad reaseguradora: Entidades de seguros que, cumpliendo los requisitos legales y debidamente autorizadas, están legitimadas para realizar operaciones de reaseguro y aceptar los riesgos cedidos por otras aseguradoras.
Escribano: Persona que por oficio público está autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasan ante él. También: Pendolista o Notario.
Escritura: Documento público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.
Escritura de Compraventa: Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.
Escritura de Hipoteca: Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.
Escritura de cancelación de hipoteca: Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca por haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Escritura de dominio: Documento público mediante el cual se transfiere el título de dominio sobre los bienes inmuebles.
Escritura de propiedad: Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Escritura pública: Documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público, que da fe sobre la capacidad de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.
Estatuto: Reglamento, ordenanza. Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.
Estatutos de la comunidad de propietarios: Son una serie de disposiciones que establecen cuál debe ser el uso y destino del edificio, tanto en lo que respecta a los pisos y locales como a las instalaciones comunes, además de regular las cuestiones relativas a gastos comunes, conservación, reparación del inmueble y seguros.
Etario: Dicho de varias personas: Que tienen la misma edad. Relativo a la edad de una persona.
EURIBOR: Es el promedio de los tipos de interés al que las entidades financieras de la Unión Económica y Monetaria europea se prestan el dinero en el mercado.
Exigibilidad: Condición de exigible, referido generalmente a una deuda u obligación. Suele ir acompañada de dos elementos, la liquidez y el vencimiento, constituyendo la conjunción de los tres una especial situación en la que el acreedor está facultado, y el deudor obligado a satisfacer la prestación desde ese momento, y en caso de no realizarse podrá ejecutarse por vía coercitiva.
Eximir: Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc.
Exonerar: Liberar de una obligación o responsabilidad. Ver Eximir.
Expropiación: Desposeimiento o privación de la propiedad por causa de la utilidad pública o de un interés social a cambio de una indemnización previa o “justiprecio”
F
Factura: Es un documento probatorio de la realización de una operación económica, frecuentemente una compraventa. Debe reunir una serie de requisitos como previo, impuesto del valor añadido, fecha, etc.
Facultades dominicales: Facultades del propietario del suelo en relación con su uso y edificación.
Facultades urbanísticas: Facultades que integran el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria y que se integra mediante la adquisición sucesiva de los derechos a urbanizar, aprovechamiento urbanístico, edificar y de edificación.
Fallo: Resolución o sentencia que contiene un pronunciamiento definitivo y con la que se da fin a un proceso.
Fe pública: registral o de dominio: Apariencia que resulta de los asientos del registro de la Propiedad, que confieren a la persona que en ellos figura como propietario o titular de cualquier derecho real —hipoteca, censo, etc.— efectiva frente a todos, salvo que tal titularidad sea rectificada mediante la existencia de un mejor derecho basado en un título preferente o en una resolución judicial que así lo proclame.
Fecha de ajuste: Momento en el que el tipo de interés de una hipoteca mixta pasa de fijo a variable.
Fecha de valor: Fecha que determina la eficacia de un cobro o pago.
Fedatario público: Profesional autorizado que certifica y da fe pública a un documento.
FIABCI: Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias. Con sede en París, es una red mundial abierta a todos los profesionales involucrados en la industria inmobiliaria. En la actualidad FIABCI cuenta con 56 países afiliados.
Fiador: Quien constituye una fianza o se hace responsable para responder por otra persona en el caso de que esta no quiera o no pueda cumplir con una obligación.
Fianza: Toda obligación subsidiaria constituida por un tercero para asegurar el cumplimiento de otra principal. Una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiado) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.
Fianza del arrendamiento: Cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador al comienzo del contrato como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
Fideicomisario: Persona natural o jurídica en cuyo favor se constituye el fideicomiso.
Fideicomiso: Acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.
Fideicomitente: Persona natural o jurídica que constituye un fideicomiso.
Fiduciario: Persona natural o jurídica a quien se transfieren los bienes para que ejecute la voluntad del fideicomitente.
Financiación: Aportación del dinero necesario para un determinado cometido. Habitualmente va ligado al pago de unos intereses en concepto de precio de este préstamo.
Finca: Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Finca matriz: Solar o edificación de la que provienen las fincas o departamentos independientes constituidos a través de la obra nueva y división horizontal de la finca madre (matriz).
Finca rústica: Aquella cuyo principal destino es el aprovechamiento o explotación agrícola, pecuaria o forestal, entendiéndose incluidas las construcciones y edificaciones que se encuentren en la misma.
Finca urbana: Por oposición a la anterior, aquella que tiene naturaleza urbana por no dedicarse a la explotación agrícola, pecuaria o forestal.
Firma de la escritura: Momento a partir del cual el comprador adquiere la propiedad de un inmueble mediante la publicidad de la escritura desde que se realiza su inscripción en el registro de la Propiedad.
Folleto informativo: Es un documento que incluye con carácter orientativo las características financieras y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas.
Fundo indiviso: Aquel que pertenece en propiedad a dos o más personas sin ser susceptible de división.
Fungible: Que se consume con el uso.
G
Garantía: Cosa o medida que asegura o protege de algún riesgo, o que tiende a satisfacer una necesidad.
Garantía hipotecaria: Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.
Garantía personal: Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.
Garantía real: Patrimonio inmobiliario que garantiza el pago de una deuda. Hipoteca.
Gastos a cargo del prestatario en un préstamo hipotecario: Son las cantidades que han de pagarse por la realización de determinadas actuaciones en un préstamo hipotecario como por ejemplo, la tasación del inmueble, el pago de impuestos o la realización de la escritura pública.
Gastos de Notario: Son los honorarios y gastos como consecuencia de la intervención del Notario en los trámites hipotecarios. Su cálculo está sujeto a la normativa legal y tiene en cuenta la complejidad la extensión en folios y las copias realizadas.
Gastos de Registro de la Propiedad: Son los gastos motivados por la inscripción de una hipoteca en el Registro de la Propiedad. Su cálculo tiene en cuenta la responsabilidad hipotecaria.
Gastos de comunidad: Cantidad de dinero que se desembolsan en una Comunidad de Propietarios para hacer frente a los gastos comunes de la Comunidad.
Gastos de formalización de la hipoteca: Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación, y que se le repercuten al cliente/prestatario.
Gastos de gestión: Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad de que concede la hipoteca.
Gastos generales: Aquellos que por su carácter ordinario resultan habituales y periódicos en el normal desarrollo de la actividad empresarial.
Gestoría: Se dice de la sociedad encargada de la tramitación de las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios cobrados por la gestoría por estos servicios se pueden deducir de la declaración de la renta.
Gestor administrativo: Profesional liberal con autorización legal cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.
Gravamen: Carga u obligación que recae sobre las personas o las cosas. Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
Gravamen oculto: Cargas que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por el vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca y no manifestadas por el vendedor al vender la misma.
H
Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Heredad: Es una expresión antigua empleada para referirse a las fincas rústicas.
Hipoteca: f. Propiedad que está en garantía por el pago de un crédito. fig. Cosa o persona que ocasiona gastos pequeños pero permanentes. || Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorias, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Hipotecar: Constituir una hipoteca.
Hipotecario: Concerniente a la hipoteca.
Homologación: Confirmación judicial de determinados actos de las partes para su debida constancia y eficacia.
Homologar: Validar o confirmar algo como bueno o aceptable.
Hurto: Apoderarse de una cosa mueble ajena
I
I.P.C.: Índice de Precios al Consumidor.
Inmatriculación: Es el acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de un inmueble.
Imponible: Que es susceptible de ser gravado con un impuesto.
Importe: Cuantía, cantidad total de dinero en una operación.
Imposición de servidumbre: Imposición de un derecho sobre una finca o un bien de dominio público, a favor de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenece esa finca o bien.
Impuesto: Ingreso público creado por ley y obligatorio para los contribuyentes contemplados en la misma siempre que exista la obligación que lo determina.
Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (I.V.A.): Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la producción de un bien o la prestación de un servicio por el valor incorporado en cada una de esas fases.
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía): Impuesto que se devenga a favor del Ayuntamiento donde radica la finca, por el hecho de la transmisión o venta de la misma. Se aplica únicamente en la compraventa. La Ley señala que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. La liquidación se realiza por la diferencia de valor que ha experimentado la finca desde la última transmisión. Depende de la zona donde esté situada la finca y de los años transcurridos desde la última liquidación. Anteriormente este impuesto era conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía.
Incapacidad: Falta de capacidad o aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Incapacitar: Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad, por haberse establecido que no puede administrar por sí mismo su persona y/o sus bienes.
Indemnización: Resarcimiento económico del daño o perjuicio que se ha causado.
Indemnizar: Resarcir los daños y perjuicios causados.
Indiviso: Lo que pudiendo ser dividido se mantiene unido. Situación que se da cuando existe pluralidad de propietarios de derecho o de cosa.
Informe urbanístico: Es aquel informe que define la arquitectura de un inmueble, su emplazamiento, entorno, trazado y definición de viales, accesos, aparcamientos, jardines, monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y subterráneas, servicios de agua-gas-electricidad, teléfono y demás características.
Inmatriculación: Es el acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de un inmueble. Ha de ser siempre de dominio y puede darse el caso de que exista el inmueble antes de estar inscrito en el registro.
Inmueble: Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.
Insolvencia: Falta de capacidad de pago. Es aquella persona o empresa que se encuentra en una situación en que sus deudas son superiores a su patrimonio, por lo que el deudor deja de pagar a sus acreedores. Esa insolvencia puede ser relativa, donde el deudor tiene patrimonio suficiente pero existe una falta de liquidez por lo que tiene que convertir dicho patrimonio en dinero, o definitiva, donde la insolvencia es total y el patrimonio no cubre las deudas.
Interdicto: Procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la protección del derecho de posesión. Estos procedimientos interdictales son sumarios y rápidos.
Interés Mixto: Tipo de interés que se mantiene fijo durante los primeros años —hasta 10— mientras que durante el resto de la vida del préstamo se transforma en variable.
Interés de demora: Rendimientos o interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y en función de los días de retraso en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.
Interés fijo: Cuota de un préstamo que no varía a lo largo de la vida de la operación.
Interés nominal: Es el interés pactado en el momento de realizar una operación determinada, pero que posteriormente puede variar según lo pactado.
Interés o tipo de interés: Es un porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota. Puede ser fijo, variable o mixto.
Interés variable: Cuota de un préstamo que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.
Interés legal del dinero: Interés del dinero aprobado por el Banco de España. A falta de pacto, los intereses concedidos en vía judicial suelen ser los intereses legales del dinero aprobados por el Banco de España en fase de tramitación del proceso, e incrementado en dos puntos en fase de ejecución de la sentencia.
Intereses Ordinarios: Rendimientos que recibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.
Intestado: Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia.
Irretroactividad: Principio legislativo jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario.
Irrevocable: Lo que no se puede revocar o deshacer jurídicamente.
J
Junta de condominio: Órgano de gobierno de una Comunidad de Propietarios, que se constituye con la reunión de los titulares de los inmuebles, previamente convocados según dicta la ley de propiedad horizontal y en reunión ordinaria o extraordinaria.
Justiprecio: Es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco de un proceso expropiatorio, en base al acuerdo entre las partes implicadas y a la decisión de los Jurados de Expropiación Forzosa o de los Tribunales de Justicia.
L
Límite de crédito: Cantidad máxima que puede disponer un cliente de un crédito bancario, que será establecida de acuerdo al riesgo tolerable para cada prestatario.
Lanzamiento: Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el lanzamiento hace referencia a la fase final de un juicio de desahucio que tiene por objeto echar a una persona de su domicilio, lanzarla, sin prorroga.
Largo plazo: Conforme al nuevo Plan Contable y de conformidad con las Directivas Comunitarias, la frontera temporal entre el corto y el largo plazo está situada en los doce meses.
Laudo: Decisión pronunciada por los árbitros o los arbitradores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes y que tienen fuerza de cosa juzgada.
Leasing financiero: Modalidad de pago por la que el usuario, mediante la firma de un contrato de arriendo, satisface a plazos el precio total del bien que adquiere y que se perfecciona con el pago del último o últimos plazos, conocido como valor residual. Se realiza un pago por uso de un bien determinado que se llega a comprar. Es muy similar a la compra a plazos pero con la ventaja para el financiador que conserva hasta al final la propiedad del bien; finalmente pasa a ser propiedad del usuario o comprador, que disfruta de las ventajas fiscales.
Legítima: Es el derecho de los parientes más próximos del fallecido para obtener una parte del caudal hereditario, con preferencia sobre cualquier otro heredero o legatario. Haya existido o no testamento, ha de respetarse siempre la parte de la herencia considerada legítima, si no se respeta, el legitimario puede reclamarla.
Legado: Es un bien particular y determinado que, formando parte de la herencia, debe ser pagado o entregado al legatario antes de partirse la herencia, pero después de pagarse las deudas y respetándose siempre las legítimas.
Legar: Donar el testador un legado en favor de otra persona.
Legatario: Quien por testamento recibe un legado.
Legislación hipotecaria: Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.
Lesión: Daño o perjuicio, moral o físico o de cualquier índole que causa detrimento a una persona.
Letra de cambio: Título de crédito, en virtud del cual una persona, el librador, ordena a otra, el librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero en el tiempo que se indique o a su presentación.
Liberación de Hipoteca o Cancelación registral: Asiento por el que se cancela un derecho anotado o inscrito. Al cancelar un préstamo hipotecario es obligatorio inscribirlo en el Registro de la Propiedad, como una carga del inmueble, puesto que es donde se inscriben las hipotecas. Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre un inmueble. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación o liberación (que actualmente está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados si se trata de vivienda principal) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.
Libertad de cargas: Sin deudas pendientes: Se dice del inmueble sobre el que no existen hipotecas, censos, usufructos u otra limitación a su dominio.
Licencia de Obra: Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.
Licencia de Primera Ocupación: Permiso de habitabilidad.
Licitación: Participación en la venta o compra de una cosa en subasta pública. En derecho público, acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecución de obras de interés público; la adjudicación definitiva de dichos contrato es precedida de un concurso o subasta en el que varias personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobrarían por la ejecución del contrato.
Linderos: Aquellas señales que marcan los límites de una finca o predio.
Litigio: Controversia o contienda de índole judicial.
Local de negocio: Establecimiento mercantil, comercial o industrial
M
Mancomunidad: Régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
Mandato, Contrato de: Contrato por el cual se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Margen: En el lenguaje de los Euromercados, el margen es el diferencial de interés que se añade o se resta al tipo de interés de referencia estipulado (por ejemplo MIBOR 3 meses, el LIBOR a 6 meses, etc.) para establecer el tipo de interés bruto que debe pagarse o percibirse por una deuda o depósito durante el tiempo que abarque el período de revisión estipulado.
Mayoría: Cantidad mayor de personas que en una reunión, asociación o nación comparten una misma opinión. ABSOLUTA: Mitad más uno. CUALIFICADA: Requiere para su aceptación una proporción mayor que la mitad más uno (ejemplo: 60% ó 2/3 del total).
Marginal: Que se encuentra fuera de los márgenes legales. || Forma reducida para denominar al “marginal izquierdo”.
Marginal izquierdo: Superficie izquierda de un documento en donde se aplica alguna observación legal testificada.
Mediador: Persona o entidad que actúa como intermediario en todo tipo de operaciones financieras o bursátiles.
Mejoras: La inversión hecha en un edificio, terreno o cosa para perfeccionar o mejorar su aspecto o hacerla más útil.
Mercado Hipotecario: Aquél en el que se realiza la emisión de títulos hipotecarios garantizados con créditos hipotecarios.
Mercado Monetario: Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financieros sustitutivos de dinero.
Minusvaloración: Valoración de una cosa por debajo de su valor real.
Minuta: Borrador o extracto de un documento que se hace anotando los puntos principales que serán utilizados en su redacción final.
Minuta de escritura de préstamo hipotecario: Proyecto escrito en el que se contienen los acuerdos a los que han llegado las partes.
Mojón: Señal, generalmente en piedras, que se ponen en los linderos de propiedades rústicos o fronteras internas o externas para delimitar con claridad la propiedad, las divisiones políticas internas y las fronteras de un Estado.
Mora: Retraso o demora en el cumplimiento de una obligación exigible.
Moratoria: Prórroga que se concede para el cumplimiento de una obligación antes del vencimiento del mismo.
Moroso: Quien se atrasa en el cumplimiento de una obligación.
Moroso compulsivo: Es una característica particular de morosidad. Generalmente el moroso compulsivo no entre en mora por problemas económicos sino por razones ajenas a la lógica racional.
Multipropiedad: Cuando varias personas tienen la propiedad sobre un mismo objeto o bien
N
No urbanizable: Suelo que se encuentra protegido por algún régimen especial de protección (paisajístico, histórico, ambiental) y, por ello, no se puede edificar en él.
Nota marginal: Asiento accesorio que figura en los libros del Registro de la Propiedad que indica alteraciones en la situación registral de la finca de que se trate.
Notario: Profesional liberal legalmente autorizado, que da fe pública de los actos y contratos en los que interviene. || Escribano público.
Notificación judicial: Es una comunicación por parte de un juzgado o tribunal a las partes que intervienen en un proceso.
Novación: Consiste en cambiar alguno o varios de los elementos básicos de la relación obligatoria. Si lo que se está novando es un préstamo hipotecario, permanecen los mismos sujetos y varía el objeto. Existen dos tipos de novación: La modificativa que no necesita Escritura Pública y la Constitutiva que sí la necesita.
O
Obligación: Vínculo legal que establece la obligación de dar, de hacer o no hacer una cosa en favor de otra persona.
Obligaciones de saneamiento: Obligación de todo vendedor de devolverle al comprador el precio más daños y perjuicios, o simplemente restituir parte del precio, si la cosa transmitida tiene defectos. Hay dos tipos de saneamiento: Saneamiento evicción, cuando el comprador es desposeído a favor de un tercero de la cosa adquirida por tener el tercero un mejor derecho con anterioridad a la fecha de la compraventa; y el de defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, cuando se detecta, dentro de ciertos plazos, por el comprador la existencia de vicios ocultos en la cosa adquirida.
Obra nueva: Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.
Obras de conservación: Obras necesarias para el correcto mantenimiento de un bien.
Obras de mejora: Obras realizadas de forma voluntaria para mejorar un bien.
Ocupación: Modo originario de adquirir la propiedad que consiste en el apoderamiento o aprehensión de una cosa o predio que no tiene propietario.
Ocupante: El que se apodera de algo que no tiene dueño.
Ocupar: Apoderarse efectivamente de un bien o una cosa.
Oferta: Inmuebles en venta. Se conoce quien vende y que se vende. Más no se conoce quien comprará, ni en cuanto ni cuando se hará la negociación
Oneroso: Lo que implica alguna contraprestación.
Opción: Pacto a través del cual una de las partes llamada cedente u oferente concede a la otra parte llamada optante o beneficiario un derecho que permite a esta última decidir, dentro de un plazo determinado y de forma unilateral, la celebración de un contrato
Opción de compra: En el contrato de arrendamiento financiero, la opción de compra implica el ofrecimiento al arrendatario de la posibilidad de adquirir el bien por el valor residual.
Ordenante: Persona física o jurídica que expide una orden
Ordenanzas: Son disposiciones municipales con carácter general dictadas en el ámbito de las Administraciones públicas y dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan algunos aspectos propios del ámbito de su competencia.
P
Póliza: Nombre con que se conoce al contrato de seguro. Documento en el que se encuentran todas las cláusulas y endosos del contrato de seguro,
Pacto de reserva de dominio: Dícese del acuerdo de las partes en una compraventa caracterizado porque no se produce la transmisión de la propiedad del bien en cuestión.
Pacto de retroventa o de retracto: Cláusula accesoria incluida en el contrato de compraventa en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida previa restitución del precio y demás gastos, dentro de un plazo convenido o en unas determinadas circunstancias.
Pactos sobre cesión y subrogación: Distintos aspectos para el caso de que tanto el banco como el deudor deseen sustituir a un tercero en su posición. Esto tiene especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.
Pagaré: Promesa escrita de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada en un plazo determinado.
Pago: Entrega de una cantidad de dinero para cumplir una obligación.
Parcela: Porción de suelo urbanizable sectorizado.
Parte: Cada uno de los implicados en un proceso judicial. Los abogados y sus representados constituyen una misma “parte” en los procesos.
Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular.
Penalización de mora: En el caso de hacer frente a la deuda después de la fecha del vencimiento se añade a los intereses un porcentaje por pagar más tarde de la fecha pactada.
Periodo de Gracia: Periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.
Periodo de Interés: Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser de un año.
Peritaje: Trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos.
Perito: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.
Permiso de habitabilidad: Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Lo expide la alcaldía.
Permuta: La permuta es la cesión de cosa por cosa. Es la translación de un sujeto a otro de una cosa por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro.
Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL): Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan ha de contener las variables urbanas fundamentales por zonas del municipio.
Plazo: Número de años en el que se va a devolver el préstamo.
Plazo de Amortización: Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo usual son entre quince y veinte años, para evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.
Plazo de gracia: Aquél concedido unilateralmente por una de las partes en beneficio de la otra. Es relativamente frecuente en las pólizas de seguro donde la entidad aseguradora cubre el posible riesgo que se produzca aun cuando no se hayan abonado las primas.
Plazo de preaviso: Seguros. Plazo legal o convencionalmente establecido a favor del tomador del seguro y de la Entidad aseguradora para ejercitar su derecho a la rescisión del contrato.
Plusvalía: Beneficio que se realiza al transmitir un activo a un precio superior al de su adquisición.
Población de derecho: Aquella que está empadronada y por tanto, figura como real en todo el municipio.
Poder de representación: Documento mediante el cual una persona confiere a otras facultades suficientes para actuar en su nombre y representación.
Poderdante: Quien confiere poder a otro para que actúe en su nombre y representación dentro o fuera de un proceso judicial.
Posesión: Detentación y disposición material de una cosa con ánimo de dueño.
Precario: Persona que habita un inmueble sin título alguna. Aquello cuya posesión puede quedar interrumpida en cualquier momento por pertenecer a otro. Dícese también de lo inestable o inseguro.
Precio descompuesto: Valor económico de la ejecución material de una unidad de obra que incluye materiales, los rendimientos de la mano de obra de plantilla considerados como medios y los medios auxiliares requeridos para su realización, que permite, por adición, calcular el coste de construcción de un edificio.
Precontrato: Dícese del acuerdo por el que dos o más personas se comprometen a firmar en un plazo cierto un contrato que en ese momento no pueden, o quieren llevar a efecto.
Predio: Finca, inmueble, hacienda o heredad.
Predio dominante-sirviente: Expresión propia del derecho de servidumbre. La servidumbre es un gravamen impuesto sobre una finca en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño. Predio dominante es la finca que tiene constituida a su favor la servidumbre, y sirviente, la que tiene que soportar la servidumbre a favor de otro.
Préstamo: Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas (naciones o gobiernos, empresas o individuos), para proporcionar asistencia financiera al prestatario a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista. Contrato por el cual una persona entrega a otra dinero o bienes para que los use o disponga de ellos, con la obligación de restituirlos entregando además un porcentaje de interés o dando otras ventajas a cambio. Crédito.
Préstamo a cuota fija: Tipo de préstamo en el que se paga siempre la misma cuota mensual.
Préstamo a la vista: Préstamo sin fecha de vencimiento que se ha de pagar por solicitud del banco que lo otorga.
Préstamo bancario de dinero: Es un contrato por el cual el prestatario asume la obligación de devolver al banco el capital o principal con los intereses pactados en los plazos y en las condiciones señaladas en el calendario de amortización del préstamo. Su amortización anticipada conlleva el pago de una cantidad, denominada prima de anticipación, que recibirá el banco en compensación de la pérdida de los intereses no devengados.
Préstamo con techo: Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés que se puede aplicar en la revisión.
Préstamo hipotecario: Es el método más habitual para acceder a una vivienda. Este tipo de préstamo cuenta con la garantía personal del prestatario y se garantiza con una vivienda, un inmueble o un bien. Se inscriben en el Registro de la Propiedad y se formalizan en escritura pública. (ver: Crédito hipotecario)
Préstamo hipotecario de Interés variable: Préstamo en el que el tipo de interés cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.
Préstamo hipotecario de interés fijo: Préstamo en el que el tipo de interés no varía a lo largo de la vida de la operación.
Préstamo hipotecario de interés mixto: Préstamo en el que el tipo de interés se mantiene fijo durante los primeros años —hasta 10— mientras que durante el resto de la vida del préstamo se transforma en variable.
Preventa. Venta Primaria o Compra sobre plano: Adquisición realizada de un inmueble sobre las definiciones gráficas (planos) y/o memoria de calidades y sin que dicho producto se haya construido. Constituye una forma de que el comprador pague la inicial en la medida que se va construyendo el inmueble.
Prórroga: Propio de los contratos de arrendamiento.
Prescripción: Extinción efectiva de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo.
Prestación: Acción y efecto de prestar, ya sea un servicio en las obligaciones de hacer, ya sea dinero en las obligaciones económicas.
Prestado: Lo que se ha entregado en préstamo.
Prestamista: Quien se dedica prestar dinero, usualmente exigiendo intereses muy elevados.
Prestatario: Es el obligado por una operación de préstamo, a restituir el capital junto con los intereses correspondientes en los plazos convenidos.
Prima: Precio que el tomador de un seguro paga al asegurador en virtud de un contrato de seguro
Primera vivienda: Se dice del inmueble de uso habitual que figura como residencia del propietario.
Principal: Importe de un préstamo o crédito. También se denomina capital.
Principio de prioridad registral: Principio en virtud del cual el primer derecho en ser inscrito en el Registro de la Propiedad tiene prioridad sobre otros posteriores que sobre la misma finca puedan constituirse.
Principio de publicidad registral: Principio en virtud del cual el contenido de los Registros es de conocimiento público.
Procedimiento de ejecución: Es la vía a través de la cual la Entidad Financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.
Proindiviso: Situación en que se encuentra una cosa o un grupo de cosas antes de ser dividida y repartida entre sus propietarios.
Promotor: Se trata de la persona física o jurídica que decide, programa y financia las obras de edificación y cuyos recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas.
Propiedad pública: Propiedad perteneciente al estado.
Propiedad horizontal: Régimen jurídico instaurado para regular las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble en el que cada propietario dispone en exclusiva de un derecho de propiedad sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su piso, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble. Se estructura en este régimen de propiedad las relaciones jurídicas de los propietarios de un inmueble dividido por pisos.
Propietario: Persona con facultad de disponer y gozar de una cosa.
Proveedor: Industrial, comerciante, profesional, o cualquier otro agente económico que, a título oneroso o con un fin comercial, proporcione a otra persona un bien o servicio, de manera profesional y habitual.
Provisión de fondos: Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que este presente por sus servicios.
Proyecto de ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos que puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras
Q
Quiebra: Es el procedimiento en el que se ejecutan forzosamente las deudas de una empresa insolvente frente a todos sus acreedores. El insolvente o quebrado responde con todo su patrimonio, presente y futuro. Las pérdidas serán compartidas por todos los acreedores, pero no proporcionalmente, la Ley establece una prelación al respecto.
R
Rango registral: Expresión empleada para referirse a la preferencia que tienen las inscripciones de las actas de los libros del Registro de la Propiedad.
Reasegurado: Entidad aseguradora que ha cedido parte de sus riesgos cubiertos por operaciones de seguro directo a otra entidad de seguros: el reasegurador.
Reasegurador: Entidad aseguradora facultada para la realización de operaciones de reaseguro, y que tiene aceptados parte de los riesgos cedidos por otro asegurador: el asegurador directo.
Reaseguro: Instrumento técnico de distribución de riesgos que permite a las entidades aseguradoras conseguir y mantener el equilibrio técnico-financiero necesario mediante la cesión de varios riesgos a otra entidad que asumirá su cobertura a cambio de la prima de reaseguro.
Reclamación judicial: Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales.
Recurso de alzada: Recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución que se recurre, siempre que ésta no ponga fin a la vía administrativa.
Recurso de amparo: El recurso de amparo o “acción de amparo” es la demanda jurídica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y se envía al Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Redondeo: Ajuste de los decimales hasta el cuarto del punto siguiente que se realiza en los bancos y cajas cuando se pacta el tipo de revisión. El prestatario puede negarse a ello si este no le resulta favorable. Hoy en día no está permitido.
Reembolso: Se trata de la cancelación de una deuda devolviendo el principal y los intereses pactados en el préstamo o crédito.
Referencias: Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias más conocidas y utilizadas son el EUBOR y el IRPH.
Registro Civil: Oficina pública que se encarga de la inscripción de hechos relativos al estado civil de las personas.
Registro Mercantil: Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que constan las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante legal y demás circunstancias que afectan a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición.
Registro de Actos de Ultima Voluntad: Oficina pública encargada de dar a conocer la existencia del testamento otorgado en vida por una persona.
Registro de la Propiedad: Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.
Remate: Pago del bien adquirido en subasta.
Rendimiento de capital mobiliario: En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.
Renta: Precio que el arrendatario paga por el uso del bien arrendado.
Renta nacional: Es la suma de todas las rentas de los factores de producción
Renta personal: Es la suma total de los ingresos personales de los individuos.
Reparcelación: Operación urbanística consistente en la extinción de las antiguas fincas registrales y en la creación de otras nuevas, con mantenimiento de las mismas titularidades, en virtud de la técnica de subrogación real, con afección de las fincas resultantes al pago de los gastos inherentes al sistema, y cesión obligatoria de los terrenos correspondientes a favor del órgano actuante. Se utiliza en el sistema de Compensación, puede ser voluntaria o forzosa, cuando no hay acuerdo entre los propietarios.
Requerimiento judicial: Imposición a un sujeto del deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.
Resarcimiento: Reparación del daño.
Resarcir: Reparar el daño.
Rescindir: Cancelar un contrato unilateral o bilateralmente.
Rescisión de contrato: Privilegio que tienen las partes de dicho contrato para pedir que se deje sin efecto un contrato por concurrir algún vicio o causa de nulidad que lo hace inviable. Las causas están recogidas en el Código civil.
Resolución de un contrato: Facultad que tiene aquella de las partes contratantes que habiendo cumplido con sus compromisos, alegue la falta de cumplimiento de la contraria para solicitar que quede sin efecto el contrato ya formalizado.
Responsabilidad civil: Responsabilidad de aquella o aquellas personas que han incumplido un contrato o que, con una conducta, aunque no surgida de las obligaciones de un contrato, ha causado un daño o perjuicio a un tercero y por lo tanto la responsabilidad contractual o extracontractual.
Responsabilidad hipotecaria de un préstamo: Responsabilidad total garantizada. Cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el principal del préstamo, la cantidad referida a intereses ordinarios, los intereses moratorios y las costas y gastos.
Responsabilidad mancomunada: Situación en la que dos o más personas concurren a partes iguales a responder frente a otro u otros de la totalidad de la obligación asumida o impuesta. Si no se ha expresado o pactado la responsabilidad bajo la modalidad de solidaria, se presumirá siempre que, concurriendo varios obligados, estos lo serán con carácter mancomunado, o sea, a partes iguales, sin tener que responder de las cuotas de los demás.
Responsabilidad penal: En Derecho, es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
Reversión: Derecho real de administrativo de adquisición a favor del expropiado, en cuya virtud al propietario que se privó de una finca por razones urbanísticas puede recobrar la propiedad, si no se realiza la ordenación urbana que justifique la privación
S
Saldo: La diferencia entre gastos ingresos.
Sanción administrativa: Disposición emanada de una autoridad administrativa ajena a la autoridad judicial, por la que se impone a una persona física y jurídica una obligación pecuniaria o coercitiva de hacer o no hacer, amparándose de la legislación reguladora de las distintas leyes administrativas y ello como sanción o imposición punitiva por contravenir alguna norma de aquella legislación.
Saneamiento por vicios ocultos: Situación en la que se detecta, dentro de ciertos plazos, por el comprador la existencia de vicios ocultos en la cosa adquirida.
Señal: Importe anticipado que da el comprador al vendedor como de parte del precio de una compraventa. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa; pero puede tener otra función, si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.
Sede social: Domicilio físico de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos.
Segregación: Separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente.
Segunda vivienda: Se trata de aquel inmueble no destinado al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda.
Seguro: Multirriesgo Hogar. Se dice de la póliza que cubre los posibles desperfectos que pudiera sufrir una vivienda por distintas causas. Asimismo la Ley Hipotecaria establece que en el caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la construcción de la misma.
Seguro de amortización de préstamo: Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario el importe del préstamo de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo. Eximiendo de responsabilidad al resto de los prestatarios o a los herederos del mismo y liberando la garantía de la finca en el caso de préstamos hipotecarios.
Seguro básico de daños: Seguro obligatorio de las viviendas hipotecadas que asegura durante la vigencia de la hipoteca los daños que puedan producirse en el continente de la vivienda.
Seguro de Incendios: Se trata del seguro que el titular de un Préstamo Hipotecario está obligado a contratar sobre la vivienda a hipotecar. En su artículo 11, la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal de la República Argentina, lo establece como una de las obligaciones del administrador de un consorcio de propietarios.
Seguro de vida: Se trata del seguro que garantiza la devolución a la entidad financiera de la parte no satisfecha del préstamo hipotecario en caso de fallecimiento o invalidez del titular.
Seguro hipotecario: Se trata del seguro que protege al prestamista en el caso de incumplimiento por parte del prestatario.
Separación de bienes: Aplicable como norma general, o sea, a falta de pacto, en Cataluña y para todos aquellos matrimonios al margen de cuál sea su lugar de residencia, cuando así lo pactan. División de la propiedad del matrimonio que afecta no sólo a aquellos bienes previos a la celebración de la boda, sino además, a aquello que sea adquiera durante el mismo.
Servidumbre: Carga o gravamen que se impone sobre un bien inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro bien inmueble (predio dominante), de una persona o de una comunidad distinta del propietario.
Sistema de compensación: Sistema por el que los propietarios que reúnan el 50% de la superficie pueden solicitar la aplicación de este sistema a la Administración. Aportan sus propiedades y constituyen una junta que se ocupará de la gestión de la urbanización y del proyecto de compensación, bajo la tutela de la Administración.
Sistema de expropiación: El propietario no adherido a la Junta de Compensación pierde la propiedad del suelo que revierta a ésta. Por ello, percibe una indemnización.
Sistema de Cooperación: Procedimiento urbanístico por el que los propietarios de un suelo lo ceden a la Administración para que a costa de éstos se proceda a la urbanización. Actúa tras el fracaso del sistema de compensación.
Sistema francés de amortización: Se trata de amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Al ser cuota fija y estar compuesta de capital e interés, en las primeras cuotas se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que en las últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.
Situación registral: Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.
Sociedad de Tasación: Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante la intervención de un perito o un tasador (personal especializado).
Sociedad patrimonial: Sociedad en la que se han aportado los bienes patrimoniales propios de una unidad familiar.
Soitave: Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela.
Soitave-Carabobo: Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela – Capítulo Carabobo.
Solar: Parcela urbana con característica particulares, definidas por la Ley de Suelo y las figuras de planeamiento que afecten al terreno.
Solar industrial: Superficie donde se desarrolla la actividad industrial y donde se reúnen las infraestructuras necesarias para su desarrollo. Habitualmente se concentra en polígonos industriales.
Solvencia: Capacidad para hacer frente al pago de una deuda en el plazo de su vencimiento.
Subarrendador: Persona que ostenta la condición de arrendatario respecto de un determinado bien inmueble, y a su vez lo arrienda a otra persona (subarrendatario).
Subarrendar: Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a uso de los servicios comunes de la casa o piso.
Subarrendatario: Persona que a cambio del pago de un precio (renta) puede usar de un bien inmueble que, de forma previa, había sido arrendada al arrendatario.
Subasta pública (en caso de ejecución de hipoteca): Venta o enajenación judicial de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma.
Subrogación: Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.
Subrogación por cambio de entidad financiera (de acreedor): Se produce cuando el prestatario de una hipoteca cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejore las condiciones.
Subvención: Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de Viviendas Protegidas, como parte del pago de las mismas.
Suelo rural: Aquel dedicado a labores agrícolas o ganaderas y que no puede ser edificado..
Suelo urbanizable: Suelo que no tenga la condición de urbano o de no urbanizable y sea apto para su conversión en urbana tras el correspondiente Plan.
Suelo urbano: Suelo caracterizado por estar transformado y contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Sujeto pasivo: Persona o contratante que asume las obligaciones derivadas del contrato, tanto de las obligaciones pecuniarias, como de la persona contra la que la Administración gira la carga impositiva de impuestos, tasas o cánones.
Superficie útil: Suma de los metros cuadrados de la vivienda sin contar las paredes y los balcones. Otras zonas como los patios y las azoteas, se indican aparte, si bien, en otras ocasiones se incluyen como superficie útil.
Superficie computable: Superficie construida con la parte proporcional de la portería, jardín comunitario, azotea, escalera, etc., que le corresponde como copropietario de las zonas comunes del edificio.
Superficie construida: Suma de todos los metros cuadrados de una vivienda, incluyendo el grueso de las paredes, los conductos de ventilación los patios
T
Título de propiedad: Se dice de la escritura que acredita la propiedad de un inmueble y en la que se contiene la fecha y forma de adquisición y las características principales del mismo.
Título de adquisición: Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.
Tanteo, derecho de: Derecho conferido a un propietario —en caso de retracto de colindantes—, de un copropietario —cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común— o de un inquilino —de vivienda única— o arrendatario rústico —cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada— cuando está establecido por un pacto reconocido en la propia ley, de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, la propiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevén formalizar con dicho tercero.
Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.
Tasación: Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.
Tipo sustitutivo de referencia: Se dice de los índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.
Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el asegurador, y por lo tanto es el que hace efectivo el pago de la prima del mismo. Acreedor de un título cambiario.
Transacción: Pacto por el cual las partes, mediante una acción, omisión o promesa evitan un litigio o ponen fin al que habían comenzado. La transacción realizada Judicialmente tiene la misma autoridad que la cosa juzgada
Transmisión de dominio: Transmisión de la propiedad de la cosa.
U
Urbanismo: Es la parte del derecho que se ocupa del planeamiento de las ciudades, regulando el régimen del suelo, la ordenación y las previsiones del mismo
Urbanizable: Parcela que no se considera ni urbana ni no urbanizable, pero que puede convertirse en suelo urbano dotándola de los servicios urbanos mínimos para edificar en él.
Uso: Ejercicio o practica general de una cosa.
Usufructo: Derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.
Usura: Cobrar una tasa de interés superior al máximo legalmente permitido.
Usurpación: La intromisión física de una estructura o mejora en la tierra de otra persona.
Utilidad marginal: La utilidad marginal es un constructo que introducen ciertas teorías económicas para representar cuantitativamente la utilidad que brinda la última unidad consumida de un bien. El concepto de utilidad marginal aclara el viejo enigma del agua y los diamantes. El precio de un bien se define a través de su utilidad marginal, no a través de la utilidad objetiva. Allí donde el agua está disponible en abundancia, su utilidad marginal es baja; la utilidad marginal de los diamantes es alta a causa de su rareza. Este enunciado aclara la observación diaria de que la oferta repentina amplia de un bien —por ejemplo, tomate— en general conduce a una caída de su precio.
V
Valor catastral: Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.
Valor de tasación: Es el valor real de un inmueble calculado por sociedades de tasación constituidas según la normativa legal. Estas deben estar inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España.
Valor urbanístico: Es el valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible, en función del planeamiento que le afecta conforme al Plan General de Ordenación Urbana.
Valor venal: Es el valor que tiene un bien en el mercado para cualquier poseedor del mismo.
Valoración: Operación por la que los peritos realizan la tasación de un bien o derecho.
Vencimiento: Se refiere a la fecha a partir de la cual es exigible el pago de una cantidad de dinero.
Vencimiento anticipado de un préstamo: Es el vencimiento anticipado de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato
Venta: Transferencia de la propiedad de un inmueble a un precio y condiciones determinados.
Venta a non domino: Venta de una cosa ajena. Operación de compraventa en la que el supuesto vendedor dispone como propia, de una cosa que realmente no le pertenece por haberla transmitido con anterioridad.
Venta forzosa: Es aquella venta de la propiedad de una persona por quiebra, impago, insolvencia o incumplimiento de sus obligaciones, en contra de su voluntad.
Venta judicial: Es aquella venta llevada a cabo por un tribunal de bienes inmobiliarios o privados de una persona, siguiendo lo establecido por sentencia.
Venta pública: Es aquella realizada por la Autoridad con las formalidades que establece el Derecho.
Verificación registral: Vencimiento anticipado de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.
Vía de apremio: Trámites empleados para la realización del crédito por el acreedor ante la falta de pago del deudor. La vía de apremio consiste en el embargo de los bienes del deudor, y en su realización mediante subasta pública, al objeto de hacerse pago el acreedor con el precio del remate obtenido de la misma. || Dícese del embargo de los bienes del deudor ante la falta de pago, y en su realización mediante subasta pública, al objeto de hacerse pago el acreedor con el precio del remate obtenido de la misma.
Vicios ocultos: Son aquellos que hacen a la cosa impropia para el uso al que se destina.
Vivienda Principal: Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poderse acoger a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. Debe estar inscrita en el Seniat.
Vivienda social o popular: Se trata de aquellas viviendas previstas por la Administración Pública para personas de escasos recursos.